A lo largo de varios artículos de esta categoría hemos mencionado el Modelo 720 como una obligación a tener en cuenta si inviertes a través de brokers extranjeros. Es momento de explicarlo con detalle: qué es exactamente, cuándo se activa la obligación de presentarlo, y qué implica en la práctica para quien invierte en ETFs desde España.
Qué es el Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración meramente informativa que deben presentar los residentes fiscales en España que posean determinados bienes o derechos situados en el extranjero. No calcula ni exige el pago de ningún impuesto por sí mismo: su único objetivo es que Hacienda tenga constancia de ese patrimonio en el extranjero, para poder contrastarlo con tus demás declaraciones (IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio).
Los tres bloques y el umbral de 50.000€
La obligación se estructura en tres bloques independientes, cada uno con su propio umbral de 50.000€:
- Cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras.
- Valores y fondos: acciones, ETFs, fondos de inversión, seguros de vida y rentas gestionadas en el extranjero.
- Bienes inmuebles situados fuera de España.
Para un inversor en ETFs, el bloque relevante es el segundo: valores y fondos. Si la suma de tus ETFs, acciones y fondos depositados en brokers extranjeros supera los 50.000€, nace la obligación de declarar ese bloque.
Un matiz clave: se suma por bloque, no por broker
Este es uno de los errores más comunes al valorar si se supera el umbral: el cálculo no se hace por broker de forma individual, sino sumando el total del bloque en todas las entidades extranjeras. Si tienes 30.000€ en DEGIRO y 25.000€ en Interactive Brokers, la suma (55.000€) sí supera el umbral, aunque en cada broker por separado no llegues a los 50.000€.
Brokers españoles vs extranjeros: por qué esto solo afecta a algunos
Aquí conecta directamente con lo que vimos en la categoría de brokers: si inviertes exclusivamente a través de un broker español (MyInvestor, ING), no existe obligación de Modelo 720 por esos activos, ya que no están situados en el extranjero. La obligación surge específicamente cuando usas brokers domiciliados fuera de España, como Trade Republic (Alemania), DEGIRO (Países Bajos), Interactive Brokers (EE. UU./Irlanda) o XTB (Polonia).
Cómo se calcula el valor a 31 de diciembre
Para determinar si superas el umbral, se toma en cuenta el saldo a 31 de diciembre de tus valores en el extranjero. Es importante entender que este valor fluctúa con el mercado: si tu cartera de ETFs vale 48.000€ a final de año, no tienes obligación ese ejercicio, aunque hubiera llegado a valer 55.000€ en algún momento anterior del año.
Cuándo hay que volver a presentarlo en años posteriores
Una vez presentada la primera declaración de un bloque, no es necesario volver a presentarla cada año de forma automática. Solo vuelve a ser obligatorio presentar el Modelo 720 si:
- El valor de ese bloque aumenta en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
- Adquieres nuevos bienes en una categoría que antes no habías declarado.
- Los bienes se cancelan, transfieren o dejan de estar en tu poder de forma relevante.
Para un inversor que sigue aportando de forma periódica a sus ETFs, esto significa que probablemente tendrás que volver a presentar el Modelo 720 varias veces a lo largo de los años, a medida que tu cartera crece por encima de esos incrementos de 20.000€.
Plazo de presentación
El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara (es decir, el de 2025 se presenta hasta el 31 de marzo de 2026), de forma obligatoriamente telemática.
Sanciones: qué ha cambiado
Durante años, el Modelo 720 fue especialmente temido por su régimen sancionador, que podía alcanzar multas desproporcionadas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró en enero de 2022 que ese régimen original vulneraba el derecho comunitario por resultar desproporcionado, y España ajustó las sanciones mediante la Ley 5/2022. Aun así, la obligación de presentar el modelo sigue plenamente vigente, y su incumplimiento puede seguir acarreando sanciones, aunque ya no con las cuantías desorbitadas del régimen anterior.
Un matiz importante: ETFs de acumulación y Modelo 720
Conviene aclarar que la obligación del Modelo 720 es completamente independiente de si tus ETFs son de acumulación o distribución. Aunque no cobres ningún dividendo (por tener ETFs de acumulación) y no tengas, por tanto, ninguna ganancia patrimonial que declarar en el IRPF ese año, el Modelo 720 se basa en el valor total de tus activos en el extranjero, no en si has generado rentas o movimientos ese ejercicio.
Modelo 720 vs Modelo 721: no los confundas
Si además de ETFs tienes criptoactivos depositados en el extranjero, es importante no mezclar ambas obligaciones: los criptoactivos ya no se declaran en el Modelo 720, sino en el Modelo 721, con su propio umbral y normativa específica. Son declaraciones completamente independientes: presentar una no sustituye a la otra.
Qué hacer si tienes dudas sobre si superas el umbral
La recomendación general de los especialistas fiscales es clara: si tienes dudas razonables sobre si superas el umbral, es preferible presentar el Modelo 720 aunque finalmente no fuera estrictamente obligatorio, ya que presentar sin estar obligado no acarrea ninguna consecuencia negativa, mientras que no presentar estando obligado sí puede derivar en sanciones. Dado que Hacienda recibe información de los brokers extranjeros a través de mecanismos de intercambio automático de información internacional (CRS/FATCA), no presentar la declaración estando obligado no suele pasar desapercibido a largo plazo.
Resumen: lo esencial sobre el Modelo 720 y los ETFs
- Se activa si el valor de tus ETFs y otros valores en brokers extranjeros supera los 50.000€ a 31 de diciembre, sumando todos los brokers del mismo bloque.
- No afecta a inversiones mantenidas exclusivamente en brokers españoles.
- Una vez presentado, solo hay que repetirlo si el bloque aumenta más de 20.000€ o cambian sustancialmente tus bienes declarados.
- Es una obligación puramente informativa, independiente de si tus ETFs son de acumulación (sin dividendos) o de distribución.
- El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
Con esto cerramos otro de los aspectos normativos más relevantes para quien invierte a través de brokers extranjeros. En el próximo artículo de esta categoría veremos cómo funciona la compensación de pérdidas y ganancias con ETFs en la declaración, profundizando en un aspecto que ya adelantamos brevemente en la guía general de fiscalidad.
Este artículo tiene un carácter puramente informativo y educativo, y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La normativa del Modelo 720 y sus umbrales pueden cambiar; consulta siempre con un asesor fiscal especializado antes de determinar tus obligaciones concretas.